Recargo de Equivalencia: La Guía que necesitas tener

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El responsable de todo lo que pasa aquí, soy yo Marcos de Milegales, como no podía ser de otra manera.

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Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails. 

Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.

En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…  

Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?

Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.

Si estás pensando en montar un negocio ya sea online o físico, o si ya lo has arrancado y ya formas parte de la familia de los autónomos.

Esto te interesa y mucho.

¿Por qué?

Porque el Recargo de Equivalencia, es un tipo de IVA y es obligatorio que lo aplique todo comercio minorista. 

Así que lee con atención esta breve y sencilla guía, porque hacienda está detrás de los comercios minoristas que no lo aplican y las sanciones son considerables.

Vamos al turrón,

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El Recargo de Equivalencia está clasificado como un tipo de impuesto especial. Pero como hemos comentado anteriormente, técnicamente está englobado en un Régimen especial de IVA. 

Es de aplicación obligatoria para comerciantes minoristas, que no transformen los productos que venden.

Para entrar más al detalle, el Comerciante minorista, son aquellos que venden tanto online o en una tienda física, y además venden a un cliente final. Ese cliente final, podrá ser un autónomo, una sociedad o una comunidad de bienes.

¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?

Por regla general, va a ser tu proveedor el que emita la factura con el recargo de equivalencia. 

Fácil ¿Verdad?.

Bueno, no es tan sencillo, lo que debes hacer si tu eres un comerciante minorista es informar a tu proveedor de que estás dado de alta en Hacienda en el régimen de Recargo de Equivalencia.

De manera que, se abona el IVA directamente en la factura del proveedor y, por lo tanto, la gestión del IVA se simplifica muchísimo. Es decir, ya no es necesario que trimestralmente presente el modelo 303 y el modelo anual de IVA 390.

Atento,

Cuando hagas una adquisición Intracomunitaria, te tienes que autorrepercutir el IVA y el Recargo de Equivalencia que corresponda. En consecuencia, si que estarás obligado a presentar el modelo 309 por llevar a cabo declaraciones que no son periódicas a efectos de IVA.

A efectos de Declaraciones informativas, si que tendrás que presentar el modelo 349. Este modelo se presenta porque tienes que declarar las Compras y ventas de bienes y servicios que realices con algún país de la UE.

Si pensamos en comercios minoristas, nos viene a la mente, que la mayor parte de tiendas que están instaladas por donde vivimos o trabajamos, tendrían que aplicar este tipo de IVA y, por lo tanto, serían sus proveedores los que tendrían que aplicar el Recargo de Equivalencia.

Pero nos encontramos con algunas excepciones, que debes tener en cuenta:

 

Excepciones: El comercio minorista tiene que facturar

Atiende,

Hasta aquí, hemos visto las excepciones a la hora de facturar. Lo normal factura el recargo tu proveedor, y si se cumple alguna de estas cuatro excepciones de arriba, facturas tú con el Recargo de Equivalencia.

Ahora vamos a ver, las excepciones en las que los comercios minoristas estarán exentos, es decir, no van a aplicar el Recargo de Equivalencia.

Excepciones: Comercios Minoristas o Negocios excluidos del Régimen del Recargo de Equivalencia

¿Cuántos tipos de Recargo de Equivalencia hay?

Como hemos comentado, el proveedor en la factura que te emita, te repercutirá el IVA correspondiente más el Recargo de Equivalencia. 

Es importante que tengas en cuenta que en esa factura, te aparecerán dos líneas una para el IVA y otra línea para el Recargo de Equivalencia. Tened cuidado y que no os apliquen en un mismo concepto el IVA y el Recargo.

Aplicaremos un Recargo de Equivalencia del 5,2% para los artículos que tengan un IVA general del 21%.

El 1,4% de Recargo para los artículos con un IVA del 10%, un Recargo del 0,5% para los artículos con IVA del 4% y finalmente, cuando se trate de tabaco se aplicará un Recargo del 1,75%.

Venga vamos a un ejemplo para que se entienda mejor: Imagina que tienes un negocio de ferretería y has comprado unas herramientas por valor de 1.000€. Vamos a detallar cuál sería el total de la factura que tendríamos que pagarle al proveedor.

Lo mejor y lo peor del Recargo de Equivalencia

Lo mejor de este régimen, sin duda, es que el trabajo administrativo se simplifica de manera considerable. Ten en cuenta que no se tienen que presentar declaraciones de IVA y, por lo tanto, tampoco es necesario llevar los libros de IVA.

Lo peor del régimen es que es el proveedor el que emite el Recargo de Equivalencia y, como resultado, tu no te vas a poder deducir el IVA. Esto va a suponer un mayor coste de adquisición.

Un consejo que debes tener en cuenta, hay muchos comercios minoristas que antes de iniciar el negocio, llevan a cabo importantes inversiones por ejemplo, en inmovilizados, y al ser un comercio minorista en régimen de Recargo de Equivalencia, no podrán deducirse el IVA ni tampoco recuperarlo.

Tenlo en cuenta.

Si tienes alguna duda puedes mandarme un email a marcos@milegales.com 

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En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…  

Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?

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Bueno,

Y hasta aquí algunos consejos para que puedas ahorrarte unos cuantos euros.

Un saludo.


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