Cada semana escribo un mail con consejos gratis de alto valor relacionados, con Hacienda, Juzgados, Herencias, Registros y de cómo puedes ahorrarte mucho dinero.
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El responsable de todo lo que pasa aquí, soy yo Marcos de Milegales, como no podía ser de otra manera.
La finalidad de este formulario que vas a rellenar (por si no estuviera suficientemente clara en la web), es hacerte llegar u ebook con información única y exclusiva. Una guía con las 7 claves para que tu negocio empiece a generar dinero de manera rápida.
Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails.
Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.
En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…
Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?
Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.
Con Google Adsense, es una manera sencilla y sin apenas costes de obtener unos ingresos mediante la publicación de anuncios en nuestra web.
Por ese motivo, cada vez más gente se anima a montar su negocio publicitando los anuncios de Google Ads en su página web.
Pero ahora viene la gran pregunta:
Por desgracia sí. Si vas a tener que cumplir una serie de requisitos para poder conseguir esos ingresos en publicidad.
Los dos requisitos que vas a tener que cumplir:
¿No me digas que me tengo que dar de alta en Autónomos?
A ver,
La afiliación a la Seguridad Social, la tienes que hacer sí o sí, cuando vas a llevar a cabo una actividad económica de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo.
Has visto que he puesto «vas a llevar» en azul, es un enlace, te recomiendo que antes de continuar le eches un vistazo a lo que te explico. Hazme caso, que te puede costar muy caro.
Continuamos,
Si trabajas con AdSense, la actividad que realizas:
Pues si que se cumple, porque el anuncio lo tienes en tu web publicado las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana. Así, cuantos más clics sobre los anuncios más ingresos.
Pues va a ser que sí, en tu Aviso Legal, te identificas perfectamente tu como responsable directo de tu web.
Aquí de lo que se trata es de ganar dinero, por organización sin ánimo de lucro, no pasamos.
El caso de AdSense, resulta muy difícil justificarle a nuestros amigos de Hacienda, que se trata de una actividad esporádica o no habitual. Por experiencia, te comento que ellos justifican que se trata de una actividad habitual por el hecho de tener la publicidad permanentemente en la web.
Tampoco podemos justificar que tienes pocos clics y las remuneraciones que recibimos son puntuales. La consideración de habitual, no se relaciona en función de los ingresos sino por la frecuencia de la prestación del servicio.
Para que te hagas una idea, imagina que tuvieras una tienda física, por ejemplo, una tienda de ropa, la tienes abierta todos los días, pero no entran ni tus padres. A Hacienda no le puedes decir que la actividad es no habitual porque solo trabajas cuando te entra un cliente. No cuela.
Y dicho todo esto, vamos a contestar una serie de dudas que la gente que factura a AdSense les surgen.
Realmente en tu negocio lo que haces es prestar un servicio que consiste en ceder un cierto espacio de nuestro sitio web para que un anunciante coloque publicidad.
Por lo tanto, facturamos a la empresa que hemos contratado el servicio de AdSense, que no es otra que Google Ireland Ltd. Se trata de una filial de Google en Irlanda y por lo tanto, estamos ante una empresa ubicada en un estado miembro de la Unión Europea y en este caso estaremos ante una Operación Intracomunitaria a efectos del IVA.
Así que vamos a lo que nos importa y tener claro como tienes que facturar.
Tu negocio consiste en la prestación de unos servicios, en este caso, publicitar anuncios de una empresa, por lo tanto, en este caso, facturas sin IVA. La prestación de servicios a otro país de la Unión Europea no está sujeta a IVA.
Atiende,
Para poder facturar sin IVA vas a tener que cumplir dos requisitos:
De esta manera obtienes el número de operador intracomunitario. Se trata de un número especial de identificación fiscal para el IVA.
Para darte de alta en el ROI, lo haces a través del modelo de Hacienda 036, lo puedes hacer en el momento de darte de alta de la actividad o si lo prefieres posteriormente.
Bueno, no hace falta que lo compruebes, está dado de alta, su NIF para el IVA es el IE6388047V.
Por si acaso, imagina que la empresa en lugar de ser Google es otra, e imagina que no estuviera de alta en el ROI. Entonces en la factura que le emitirías a esa empresa le facturarías con el IVA de España. (21%).
Si estás en Estimación Directa. Tienes que declarar el beneficio acumulado de tu actividad hasta ese momento. En tu caso, los ingresos obtenidos por la publicidad de AdSense, menos los gastos deducibles (Hosting, Dominio, plugin de pago, aplicaciones de pago, asesoría etc…), y sobre esa diferencia el 20% es lo que tendrás que ingresar en la cuenta de Hacienda. En la declaración anual del IRPF estos importes abonados en los trimestres se regularizarán.
Deberás reflejar las cantidades obtenidas en el trimestre por publicidad de AdSense. En tu caso, estas prestaciones de servicios, no están sujetas al IVA. El importe lo reflejarás en la casilla 61
Se trata del modelo anual de IVA, en él se recogerán los datos presentados en los modelos 303 IVA Trimestral.
En este modelo se recogen las operaciones que has realizado con clientes o proveedores, superiores a 3.005,06€/anuales. En el caso de que percibas este importe o superior, en concepto de publicidad en AdSense, tienes que presentar este modelo.
Se trata de un modelo para recoger el resumen de las operaciones intracomunitarias, es decir, empresas o profesionales que operen en la UE. No particulares.
Te voy a contar dos cosas una buena y otra mala.
¿Por cuál empiezo?
Ok. Por la mala.
La Ley en materia de Seguridad Social y Tributaria, es clara, y por desgracia no establece un marco especial para aquellos, en los que una persona sólo monetiza su web, y percibe cantidades mensuales que por desgracia, a la inmensa mayoría no les va a hacer millonario y a otros tantos, para nada les va a merecer la pena darse de alta como autónomo.
Hay mucha gente que tiene sus anuncios de Google AdSense su web o blog y recibe,por decirte un importe, 100,200,…500€ al mes y ni está dado de alta en la Seguridad Social ni tampoco lo está en Hacienda.
A ver,
Aquí, cada uno asume el riesgo que quiere asumir.
En el caso de que nos inspeccione el Ministerio de Trabajo, por no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, puede costarnos una multa.
Un inciso, que no te vendan la moto, sobre el importe que estás ganando. En muchas ocasiones, y muy probablemente el primer año, que no llegues al mínimo interprofesional, por esta vía, ya te garantizo que la multa la tendrás. El hecho de que no llegues a este importe no te eximirá de la multa.
Bueno, te había dicho que tenía una cosa que contarte y no tan pesimista como lo que te he contado.
La positiva,
Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, puedes darte de alta y baja hasta tres veces dentro del mismo año y por lo tanto, pagar la parte proporcional de la cuota desde la fecha que te das de alta y así no tienes que pagar la mensualidad completa.
Será a partir de la cuarta alta, cuando la Seguridad Social te computará el mes completo.
Bueno, te dejo un enlace donde además de esta opción te cuento otras tantas soluciones, que te pueden interesar para facturar sin estar de alta como autónomo
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Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.
En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…
Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?
Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.
Bueno,
Y hasta aquí algunos consejos para que puedas ahorrarte unos cuantos euros.
Un saludo.