Cada semana escribo un mail con consejos gratis de alto valor relacionados, con temas fiscales, obligaciones con Hacienda, temas legales, Herencias, temas de gestión y sobre todo, de cómo puedes ahorrarte mucho dinero.
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El responsable de todo lo que pasa aquí, soy yo Marcos de Milegales, como no podía ser de otra manera.
La finalidad de este formulario que vas a rellenar (por si no estuviera suficientemente clara en la web), es hacerte llegar u ebook con información única y exclusiva. Una guía con las 7 claves para no cometer los errores que comente la mayoría de emprendedores al arrancar un negocio.
Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails.
Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.
En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…
Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?
Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.
Si estás pensando en montar un negocio, una de las decisiones más importantes, si no la más importante, es elegir la forma jurídica.
La elección afectará a aspectos de la gestión empresarial y de las responsabilidades de los administradores y los socios.
¿Por qué?
Porque en función del capital a invertir, del número de socios, el tipo de actividad, empleados, etc…Será crucial elegir la forma jurídica que mejor cubra todas tus necesidades.
Así que lee con atención esta breve y sencilla guía, porque hay en juego mucho dinero.
En función de la modalidad legal que un profesional o sociedad escoja para llevar a cabo su actividad, dependerán cuestiones relacionadas con el capital a aportar a la constitución, las obligaciones contables, los modelos a presentar en Hacienda, las altas de administrador, socios y trabajadores y un sinfín de factores a tener en cuenta.
Y atiende, porque me he dejado el dato más relevante para el final.
Estamos hablando de la responsabilidad patrimonial del administrador y socios frente a terceros.
En función de la modalidad que elijamos, tendremos una responsabilidad limitada o una responsabilidad ilimitada.
En los apartados siguientes, desarrollaremos la responsabilidad en función de la forma jurídica que se elija.
A continuación, te cuento todos los factores que tienes que tener en cuenta y tienes que estudiar bien, si quieres hacer la elección correcta.
Y me preguntarás, ¿Cuál es la mejor forma jurídica?
Por desgracia, no te puedo decir la mejor forma, aunque más tarde en el apartado de Recomendaciones, te podré aconsejar. Cada una de ellas, tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
En función de la idea de negocio que quieras arrancar, y teniendo en cuenta los factores y las formas jurídicas que existen, tendrás muy fácil hacer la elección.
Atento,
Serán las personas que van a arrancar el negocio. Lo puedes hacer de manera individual. Tu solo o ser más socios y montar una sociedad.
El dinero que tienes pensado poner para arrancar el negocio. Hay formas jurídicas que van a requerir un capital mínimo. Así tendrás, sociedad limitada o sociedad anónima. Si decides arrancar el negocio como autónomo, no vas a necesitar ningún capital mínimo.
Hay negocios que por las características propias, tienen que registrarse con una forma jurídica determinada. Existen empresas con un nivel de riesgo altísimo que necesitarán tener una responsabilidad limitada.
Si decides hacerte autónomo, tributarás por el Impuesto de la renta de las personas físicas IRPF. Si decides constituirte como sociedad, tributarás por el Impuesto de sociedades.
Por lo tanto, este es uno de los factores esenciales.
En el IRPF, la cuota a pagar se calcula sobre tus rendimientos netos, a mayor rendimiento mayor cuota a pagar. El IRPF es un impuesto progresivo, a mayores rendimientos mayor tributación.
Por el contrario, el Impuesto de sociedades, tiene un tipo impositivo fijo del 25%, para el régimen general que graba los beneficios empresariales.
Existen muchas formas jurídicas, aquí voy a detallarte las que más te pueden interesar a la hora de emprender.
Es una persona física que realiza una actividad económica o profesional que actúa en nombre propio, lo que conocemos como autónomo. Tienes un negocio en el que toda la gestión recae sobre ti.
Se tributa por el IRPF y no por el Impuesto de sociedades.
Los trámites para darse de alta resultan sencillísimos. No tienes ningún límite de capital a aportar. De hecho, tampoco hay límite de capital mínimo.
Como factor negativo, de esta forma jurídica, y que debes tener presente, es que la responsabilidad es ilimitada, y esto va a suponer que puedas responder con tu patrimonio personal en el caso de que el negocio no funcione y asumas deudas.
Se trata de un contrato privado de colaboración que asumen, mínimo dos personas o más que quieran llevar a cabo un negocio con ánimo de lucro.
La Sociedad Civil no tiene personalidad Jurídica propia.
Los trámites de constitución también son bastante sencillos. Realmente, solo necesitas hacer un contrato entre los socios, donde detalláis las aportaciones que va a realizar cada uno. Puede ser dinero, bienes, servicios, trabajo o actividad. El porcentaje de participación de cada socio en el caso de beneficios y de pérdidas y causas de liquidación y disolución.
La responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo tanto, responden cada uno de ellos con el patrimonio personal con las obligaciones de la empresa.
La tributación la realizas a través del Impuesto de Sociedades.
Ten en cuenta esto que te voy a comentar porque es importante.
Cuando se quiere iniciar un negocio entre varios socios, la mayoría de veces, son familiares, amigos, conocidos, compañeros de curso, master y bla, bla, bla. Por mi experiencia, te recomiendo que hagáis siempre una escritura pública ante notario. No cuesta apenas dinero, y los disgustos y dinero que te puedes ahorrar son muchos.
Se puede decir que esta es la forma jurídica más habitual entre las pequeñas y medianas empresas. Capital reducido, y formado por las aportaciones de los socios, que se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
El capital social mínimo requerido es de 3.001€.
La tributación se realiza a través del Impuesto de sociedades.
Y ahora lo mejor de esta forma jurídica,
Los socios no responden personalmente por las deudas sino que la responsabilidad solo alcanza a la cantidad aportada por cada socio.
Es exactamente igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la diferencia que en este caso, todas las acciones pertenecen a una sola persona.
Atiende,
Muy buena forma jurídica cuando el negocio ya te está funcionando y estás ganando bastante dinero. Ten en cuenta que tienes una responsabilidad limitada, y tributas por el Impuesto de sociedades, lo que hace que no tributes por IRPF que te perjudicaría.
Se puede decir que es una subcategoría de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su constitución es muy rápida y sencilla, en 48 horas puede tenerla de alta.
Se permite hasta un máximo de 5 socios. El capital mínimo 3.001€, pero tiene un capital máximo, de 120.000€
A continuación, te detallo otras dos formas jurídicas que para el caso de pequeños emprendedores no van a resultar atractivas.
Esta forma jurídica es muy recomendable para aquellos que van a llevar a cabo un gran proyecto, donde se va a requerir de una importante inversión de capital.
Los socios fundadores responden solidariamente ante la sociedad, ante los accionistas y terceras personas que han realizado aportaciones sociales.
El capital mínimo que se requiere son 60.000€.
Los trámites de constitución son más complejos. Se requiere de un mínimo de 3 socios. No tienes un capital mínimo. Se establecen unos estatutos donde se establecerá el capital, su funcionamiento y su estructura etc…
La responsabilidad se limita al capital aportado por cada socio.
Lo primero que tienes que tener claro es si empiezas tu andadura como autónomo o como sociedad.
Otro criterio importante a tener en cuenta, el tipo de responsabilidad que
Si tienes previsto arrancar un negocio de manera individual, yo me haría empresario individual. Como hemos comentado anteriormente, los trámites de alta son muy sencillos, y no requieres de un capital mínimo.
Tienes el inconveniente de la responsabilidad ilimitada sobre tu patrimonio personal, además de más dificultades a la hora de conseguir financiación.
Tributarás por IRPF, como ya hemos comentado anteriormente. Con el inconveniente de que el porcentaje de retención será más alto que si tributas por el Impuesto de Sociedades. Todo dependerá de los beneficios que obtengas el primer, segundo año.
En el momento, que el negocio está funcionando, los beneficios ya empiezan a ser elevados, pasas de empresario individual a constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Con todos los beneficios que esto comporta.
En el caso de que seáis varios socios, directamente yo iría a constituirme también en una Sociedad de responsabilidad limitada. La responsabilidad es limitada en función de la aportación realizada, tributas por Impuesto Sociedades (25%), y además, el capital mínimo para constituirla no es muy elevado 3.001€.
Para que lo tengas como información, te dejo la tabla de la cuota de autónomos que entró en vigor desde el 1 de enero de 2023. A partir de este día, se cotiza en función de los ingresos reales.
Aquí te dejo la tabla para el 2023.
Si tienes interés en saber las cuotas del 2024 y 2025, me puedes enviar un correo a marcos@milegales.com y te las envío.
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Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails.
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En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…
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Bueno, espero que te haya sido de interés lo que te he contado.
Un saludo.