Herencias: Guía rápida de los trámites que tienes que hacer para heredar con éxito

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El responsable de todo lo que pasa aquí, soy yo Marcos de Milegales, como no podía ser de otra manera.

La finalidad de este formulario que vas a rellenar (por si no estuviera suficientemente clara en la web), es hacerte llegar u ebook con información única y exclusiva. Una guía con las 7 claves para que tu negocio empiece a generar dinero de manera rápida. 

Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails. 

Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.

En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…  

Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?

Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.

Hay unas cuantas gestiones y trámites que debes llevar a cabo después del fallecimiento de una persona querida o un familiar.

Entiendo que son momentos muy tristes, de dolor, de bajón y psicológicamente nos encontramos destrozados. Pero no te asustes ni te agobies, te lo explicamos de manera rápida y sencilla de lo que tienes que hacer.   

Ten en cuenta, que está en juego el que finalmente los herederos puedan heredar y no haya ningún problema por la falta de documentación y sobre todo, está en juego mucho dinero, pues, este tipo de gestiones si se gestionan a través de la propia empresa mortuoria o con una gestoría suelen resultar carísimas.

Así que, aquí te dejamos una guía muy esquematizada, con alguna breve descripción de cada punto, sólo tienes que seguir los pasos y vas a ser capaz de llegar a la adjudicación de la herencia.

Cuando fallece el familiar en casa, tenemos que llamar a urgencias, 112. Cuentas con 24 horas para ello. Cuando es una muerte previsible/natural, es un médico el que tiene que certificar la defunción.

En el caso de muerte violenta o por suicidio, la cosa cambia. Se suele llamar muerte judicial. En esta situación, el médico detecta que es una muerte violenta, un suicidio o no puede determinar la causa de la muerte. En este caso, necesitas una orden de un Juzgado para ordenar el traslado del cuerpo. Ten en cuenta que tendrán que hacerle la autopsia. Una vez se realice, se podrá trasladar el fallecido a la funeraria. 

Tras el fallecimiento otro trámite que vas a tener que realizar antes de la celebración del sepelio. Tienes que inscribir el fallecimiento en el Registro Civil, lo puedes hacer tanto presencialmente como por correo. 

Ten en cuenta que hasta que no se produzca el registro no se podrá realizar el servicio fúnebre.

Por lo tanto, el médico que haya asistido al difunto, o el que haya reconocido el cadáver, tendrá que enviar inmediatamente el parte de defunción al Registro Civil.

Resumiendo, la Inscripción tras el fallecimiento tiene un plazo muy breve para que lo puedas realizar. Estamos hablando que dispones de 24 horas. En este plazo de tiempo, se tiene que hacer la declaración, la práctica de las comprobaciones y la inscripción.

Y ahora te explico el porqué de estas prisas. Porque una vez se realiza la inscripción, ya puedes obtener la Licencia de enterramiento. Por lo tanto, si no hay inscripción, no hay Licencia y sin Licencia no se puede celebrar el funeral.

En este punto no se trata de un trámite más, ya lo habíamos comentado en el punto de arriba. Hemos comentado que este Certificado lo expide el médico, en base, a un modelo elaborado por la Organización Médica Colegial (OMC). 

Pero, ten en cuenta que vas a tener a mano la siguiente documentación para que el médico cumplimente el Certificado. 

Por último, dentro de estos trámites administrativos a realizar con las diferentes administraciones, nos faltaría el dar de baja al fallecido en la Seguridad Social.

Dispones de 30 días tras el fallecimiento. Tan sólo tienes que acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Con aportar el Certificado de defunción te realizarán el trámite.

Ten en cuenta, que es un trámite muy importante y necesario, puesto que de él dependerá que algún miembro de la familia, pueda acceder a las prestaciones públicas que le correspondan. De no realizarse, no habrá ningún tipo de prestación. 

Hasta aquí, hemos visto los trámites y gestiones de carácter administrativo, a realizar hasta la celebración del funeral.

Pero una vez se ha celebrado el funeral, en muchas ocasiones hay una herencia que se tiene que repartir.

Y en ese caso,

¿Qué documentos voy a necesitar para gestionar una herencia?

Como hemos comentado, suponemos tras el fallecimiento de un familiar, que existe una herencia que se tiene que dividir y, por lo tanto, estamos ante una situación que se suele definir como Acto Sucesorio.

Para ello, vamos a necesitar obtener una serie de Certificados, liquidación de impuestos etc…Pero no te preocupes, ya te había comentado anteriormente que son muy sencillos de conseguir. Tan sólo tienes que seguir estos pasos.

Así que vamos al lío.

El Certificado de defunción acredita de forma oficial la muerte de una persona. Como hemos comentado, tienes que obtener este certificado de manera rápida, en cuanto dispongas el certificado médico de defunción.

La inscripción de una defunción tiene la consideración legal de un tema urgente, por lo tanto, de cara a la administración se consideran hábiles todos los días del año y horas del año para poder llevarla a término. 

Ten en cuenta que en el caso de que quieras gestionar una pensión o necesites solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad o gestionar la existencia de un posible testamento o herencia, vas a necesitar obtener este Certificado.

Lo puedes solicitar a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia y lo puedes tramitar telemáticamente. También puedes gestionarlo, presencialmente o a través de correo postal.

Te dejo el enlace del Ministerio de Justicia.

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-defuncion

En el caso de querer realizar la inscripción de manera presencial. El solicitante tiene que aportar su DNI e indicar:

Si quieres saber si el fallecido ha otorgado Testamento y ante qué notario, vas a necesitar solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Por lo tanto, va a ser imprescindible a la hora de realizar un acto de sucesión o tramitar una herencia.

Puedes solicitar este Certificado una vez hayan pasado 15 días hábiles del fallecimiento. (No se tiene en cuenta el día del fallecimiento).

Para solicitarlo, tienes que cumplimentar el Modelo 790, que lo puedes conseguir en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien descargarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Además del Modelo necesitarás presentar el Certificado Literal de Defunción, original o fotocopia compulsada, que expide el Registro Civil de la localidad correspondiente.

En muchas ocasiones, ante la muerte de un familiar no sabemos con certeza si el fallecido tenía algún tipo de seguro de cobertura. Hoy en día hay muchos seguros de vida o de accidentes, que llevan incluidas coberturas por fallecimiento.

Te sorprendería la cantidad de pólizas de seguros de cobertura que cada año se quedan sin cobrar. Te recuerdo que las familias disponen de 5 años para reclamar el capital asegurado.

Por este motivo, este va a ser otro de los Certificados que vas a tener que solicitar. Lo vas a poder solicitar en la misma solicitud del Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Tienes un apartado para solicitar el Certificado de Seguros de Cobertura por fallecimiento.

De esta manera, nos informarán desde los organismos oficiales del Ministerio de Justicia, si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de cobertura, seguro de vida o seguro de accidente, con alguna cobertura de gastos de fallecimiento.

Una vez conozcas la existencia de un Testamento y el notario ante el que se ha realizado.

El siguiente trámite que deberás realizar será solicitar una copia del Testamento. Para ello, tendrás que presentar ante este notario dos documentos:

Ahora quiero aprovechar y en este punto, incluir el caso de que hubiese fallecido el familiar sin Testamento.

¿Qué sucede cuando fallece un familiar sin Testamento?

Se tendrá que hacer una Declaración de Herederos, donde se comprobará si existen o no, herederos forzosos, ya sean hijos y descendientes, padres y ascendientes, o cónyuge viudo, se realizará ante un notario o ante un Juzgado

Otro caso en el que te puedes encontrar, donde tendrás que hacer una Declaración de Herederos, será en el caso de que no se hubiesen repartido todos los bienes en el testamento, o quedase algún bien por repartir sin haberse designado heredero.

Para solicitar la Declaración de Herederos, vas a necesitar:

Una vez sabemos de la existencia del Testamento, es necesario aceptar la herencia y de esta manera, poder heredar los bienes del fallecido.

Este simple trámite se realiza en el notario a través de un documento oficial, donde se van a describir los bienes y derechos que ha dejado el difunto.

En el caso de que existan varios herederos, habrá un trámite adicional, que consistirá en la Partición de la herencia.

Una vez se realice la Partición de la herencia, ya será posible inscribir en el Registro de la Propiedad, los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

En función del bien que heredas, tendrás que hacer el trámite pertinente de cambio de nombre en los diferentes organismos públicos.

Te pongo otro ejemplo, es muy normal que se herede un coche, en este caso, tendrás que acudir a la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico que te corresponda para hacer el cambio de nombre. Acuérdate, de cambiar también el titular del seguro del coche.

 

Y llegamos a la parte, más desagradable, más odiosa y más injusta, de todos estos trámites de los que hemos estado hablando. Resulta que heredar no sólo lleva aparejado un derecho, sino que además lleva implícitas unas obligaciones.

Cuando hablamos de obligaciones, me refiero a que tenemos que pasar por la ventanilla del fisco y pagar, porque al final, se trata de esto, de pagar impuestos.

Así que, dispones de seis meses después del fallecimiento para liquidar el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en nuestra querida Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma que te corresponda.

En el caso de que quieras saber algo más del Impuesto sobre Sucesiones aquí te dejo el enlace. Échale un vistazo porque ya te garantizo que te interesa. En función de la Comunidad Autónoma donde residas, el importe a pagar será muy, pero que muy elevado, sin embargo, habrá Comunidades donde vas a tener que pagar muy poco.

Las Comunidades con el Impuesto sobre Sucesiones más alto, La Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Canarias.

Las Comunidades donde menos tienes que pagar, Andalucía, Cantabria y Galicia, bonificación del 100%. Luego estarían Castilla-León con una bonificación del 99%, Murcia, Extremadura y Madrid.

Por otro lado, en el caso de que la herencia incluya algún bien inmueble tendrás que abonar la correspondiente Plusvalía en el Ayuntamiento de la ciudad/pueblo donde esté ubicado el inmueble.

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Además del ebook, he preparado una secuencia de emails para las próximas dos semanas, recibirás uno por día. Quiero que me conozcas un poco mejor, que veas de lo que hablo, si la información que te encuentras puede serte útil, si te puede ser de ayuda. Y sobre todo, que veas si te entretienen los emails. 

Por si te aburres, o ves que el contenido es un bodrio, en todos los emails tendrás un botón bien grande por si te apetece no seguir recibiendolos.

En cualquier caso, debe quedar claro que la información que vas a recibir en los emails, que aspira a volarte la cabeza, y que no encontrarás en ningún otro sitio, y quiero compartir contigo, no es gratis. Te la envío porque tu me has dejado tu correo electrónico y si te apetece, me la puedes devolver con la posibilidad de recomendarme cuando termines de leer todos los emails. Si te gusta y te entretiene claro…  

Y por último, (madre mía que pesao), aunque es obvio que no voy a compartir tu correo con nadie, si por lo que sea, quieres desesperadamente borrar tu huella en internet (o tienes sospechas de que pueda estar compartiendo tu correo con el FBI, con algún colega de Putin, o con el mismísimo Georgie Dann ), todo controlado, porque gracias a esta ley tan bien pensada para las empresas pequeñas (como todas), estamos obligados a comunicarte que tienes derecho a acceder, rectificar, modificar o suprimir tus datos escribiéndome al correo que encontrarás en la página de política de privacidad y que se supone que te has leído antes de suscribirte. ¿Verdad?

Bueno, a partir de ahora vas a recibir los correos. Espero que te gusten. Si continúas suscrito después de estos quince correos, todos los martes vendrán más con información de gran valor, que aspiran a ser muy potentes, y que si estás en el mundo del emprendimiento no te los tendrías que perder.

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